El pago a la seguridad social: un tema que tiene en la cuerda floja a los prestadores de servicios.

En Colombia hay más de un millón de personas que son contratados como prestadores de servicios. Gran parte de esta población está descontenta con su modelo de contratación, lo cual ha derivado en conflictos entre empleadores y trabajadores.

Juan Andrés Beltrán
11.06.20

En el país existen múltiples modelos laborales. Uno de los más comunes es ser contratado como prestador de servicios independiente, el cual es un acuerdo bilateral entre en el trabajador y el contratador, razón por la cual no hay una vinculación laboral, sino una obligación de carácter civil, de la cual el trabajador recibe ingresos. Esto representa ciertas ventajas como el manejo del tiempo independiente, sin la necesidad de cumplir un horario de nómina, o el hecho de poder tomar vacaciones cuando quiera. Sin embargo, estas ventajas no compensan los problemas asociados al pago de la seguridad social.

Desde hace mucho tiempo el sistema de pagos por parte de los prestadores de servicios ha funcionado de la siguiente manera: El trabajador tiene que contribuir mensualmente a su seguridad social  (esto incluye pensión, salud, riesgos laborales, etc) por medio de una planilla. Esta contribución se hace sobre la base del 40% de su ingreso y es mandatorio hacerlo cada mes vencido. Esto representa un problema para los trabajadores, ya que muchas veces llegan a final de mes sin el capital necesario para pagar la planilla, razón por la cual tienden a acudir a créditos u otros actores externos que tengan la capacidad de realizar un préstamo. Adicional a esto, hay otras características que diferencian a este modelo de contratación de otros existentes: no tienen derecho a vacaciones remuneradas, no reciben una prima, no se incluye un auxilio de transporte y tampoco tienen derecho a una incapacidad médica remunerada. Esta serie de beneficios si lo tiene el contrato por nómina, el cual ofrece una mayor estabilidad laboral y económica para los empleados de una empresa.

Ambos tipos de contrato son ampliamente diferentes, sin embargo esto no responde a la incógnita de ¿cuál de los dos es mejor para el trabajador?. Sobre esto, el Dr. Oscar Pinzón (médico contratado por nómina) dice que el sistema de nómina es mucho mejor que el sistema de prestación de servicios debido a todos los beneficios que este incluye. Adicionalmente, dice que la única desventaja es que el empleado de nómina gana menos dinero por hora que un prestador de servicios, pero que fuera de este punto el sistema de nómina es mejor porque brinda una mayor estabilidad económica al empleado. En esto concuerdan su compañera Diana Tellez (prestadora de servicios), la cual dice que el sistema de contratación por prestación de servicios no debería existir, y que todos deberían ser contratados por nómina, para generar así una situación laboral más digna para todos los trabajadores colombianos.

Este punto de vista no es del todo compartido por el gerente general de la Clinica Chia, el doctor Hernando Ospina, quien asegura que el funcionamiento de cualquiera de los dos sistemas de contratación depende más de la organización e intereses del trabajador que del sistema como tal. El dice al comparar los ingresos que tiene un prestador de servicios, con lo que recibe un empleado de nómina (incluyendo todos los beneficios), se evidencia que las cantidades de dinero que recibe cada uno son muy similares. Esto quiere decir que dentro del sueldo de un prestador de servicio se contempla el dinero necesario para realizar el pago de la planilla sin ningún percance, razón por la cual el Dr. Ospina afirma que al final todo depende de la capacidad  del prestador de servicios para poder manejar su dinero de manera adecuada, y así poder llegar a final de mes con el dinero necesario para la planilla. Ospina agrega finalmente que ningún sistema es mejor que el otro, sino que dependiendo de los intereses del trabajador, uno puede llegar a ser más ventajoso que el otro.

En este punto nos topamos con una paradoja, en la cual los trabajadores piensan que la situación laboral de los prestadores de servicios no es buena, y el gerente piensa que la calidad de esta depende de los mismos trabajadores, sin embargo hay un punto en donde ambas posiciones convergen: El pago de la planilla tiende a ser un problema. 

Como parte del plan de acción para poder erradicar esta cuestión, surge en el 2015 la iniciativa de implementar la ley 1753 en el plan de desarrollo por parte del gobierno anterior. Esta buscaba darle cierto beneficios a los prestadores de servicios, dentro de los cuales los que más resaltan es por un lado permitir que el pago de la planilla se haga por mes anticipado, y por el otro la posibilidad de generar una retención en la fuente. Evidentemente estos dos puntos significan una mayor comodidad para los trabajadores, sin embargo esta ley tuvo que ser tramitada de nuevo por una demanda de inconstitucionalidad que impidió que pasara. Gracias a esto, en el 2018 se radica una nueva propuesta de ley por parte de las congresistas Angélica Lozano y Claudia López. Esta nueva propuesta de ley le da muchos más beneficios a los trabajadores, como una prima basada en el 25% de su sueldo, o el derecho a 5 días hábiles de vacaciones remunerados. Pero el punto más importante de esta nueva ley es que el pago de la seguridad social lo va a tener que realizar el empleador y no el trabajador, lo cual erradica directamente el principal problema del cual se quejan los trabajadores. 

Esta nueva ley fue finalmente aprobada gracias a un fallo en el tribunal de Cundinamarca, a lo que la congresista Angélica Lozano celebró diciendo a través de su Twitter: ”¡GANAMOS! Tribunal de Cundinamarca ORDENA al gobierno cumplir su plan de desarrollo art 135: La seguridad social de los contratistas prestadores de servicio tienen que descontar mes vencido las entidades contratantes ¡No mas pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”

Twitter: ”¡GANAMOS! Tribunal de Cundinamarca ORDENA al gobierno cumplir su plan de desarrollo art 135: La seguridad social de los contratistas prestadores de servicio tienen que descontar mes vencido las entidades contratantes ¡No mas pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”

Pero a pesar de que la ley pasó, y que había términos claros frente a la implementación de esta misma, esta aún no ha sido puesta en práctica, lo cual vuelve y demuestra la ineficacia por parte del Gobierno Colombiano en este tema. Esto deja a los prestadores de servicio con el mismo modelo de contratación obsoleto y además en un espacio de confusión, donde la única posible pregunta que puede surgir es: ¿Qué pasará de ahora en adelante? y ¿Cuando decidirá actuar el gobierno?

Marco Daniel García

Editor

Laura Ximena Arias

Contenido gráfico

Daniela Mariette Romero

Editora Web

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

 

© - Derechos Reservados Universidad de los Andes