Ambos tipos de contrato son ampliamente diferentes, sin embargo esto no responde a la incógnita de ¿cuál de los dos es mejor para el trabajador?. Sobre esto, el Dr. Oscar Pinzón (médico contratado por nómina) dice que el sistema de nómina es mucho mejor que el sistema de prestación de servicios debido a todos los beneficios que este incluye. Adicionalmente, dice que la única desventaja es que el empleado de nómina gana menos dinero por hora que un prestador de servicios, pero que fuera de este punto el sistema de nómina es mejor porque brinda una mayor estabilidad económica al empleado. En esto concuerdan su compañera Diana Tellez (prestadora de servicios), la cual dice que el sistema de contratación por prestación de servicios no debería existir, y que todos deberían ser contratados por nómina, para generar así una situación laboral más digna para todos los trabajadores colombianos.
Este punto de vista no es del todo compartido por el gerente general de la Clinica Chia, el doctor Hernando Ospina, quien asegura que el funcionamiento de cualquiera de los dos sistemas de contratación depende más de la organización e intereses del trabajador que del sistema como tal. El dice al comparar los ingresos que tiene un prestador de servicios, con lo que recibe un empleado de nómina (incluyendo todos los beneficios), se evidencia que las cantidades de dinero que recibe cada uno son muy similares. Esto quiere decir que dentro del sueldo de un prestador de servicio se contempla el dinero necesario para realizar el pago de la planilla sin ningún percance, razón por la cual el Dr. Ospina afirma que al final todo depende de la capacidad del prestador de servicios para poder manejar su dinero de manera adecuada, y así poder llegar a final de mes con el dinero necesario para la planilla. Ospina agrega finalmente que ningún sistema es mejor que el otro, sino que dependiendo de los intereses del trabajador, uno puede llegar a ser más ventajoso que el otro.
En este punto nos topamos con una paradoja, en la cual los trabajadores piensan que la situación laboral de los prestadores de servicios no es buena, y el gerente piensa que la calidad de esta depende de los mismos trabajadores, sin embargo hay un punto en donde ambas posiciones convergen: El pago de la planilla tiende a ser un problema.
Como parte del plan de acción para poder erradicar esta cuestión, surge en el 2015 la iniciativa de implementar la ley 1753 en el plan de desarrollo por parte del gobierno anterior. Esta buscaba darle cierto beneficios a los prestadores de servicios, dentro de los cuales los que más resaltan es por un lado permitir que el pago de la planilla se haga por mes anticipado, y por el otro la posibilidad de generar una retención en la fuente. Evidentemente estos dos puntos significan una mayor comodidad para los trabajadores, sin embargo esta ley tuvo que ser tramitada de nuevo por una demanda de inconstitucionalidad que impidió que pasara. Gracias a esto, en el 2018 se radica una nueva propuesta de ley por parte de las congresistas Angélica Lozano y Claudia López. Esta nueva propuesta de ley le da muchos más beneficios a los trabajadores, como una prima basada en el 25% de su sueldo, o el derecho a 5 días hábiles de vacaciones remunerados. Pero el punto más importante de esta nueva ley es que el pago de la seguridad social lo va a tener que realizar el empleador y no el trabajador, lo cual erradica directamente el principal problema del cual se quejan los trabajadores.
Esta nueva ley fue finalmente aprobada gracias a un fallo en el tribunal de Cundinamarca, a lo que la congresista Angélica Lozano celebró diciendo a través de su Twitter: ”¡GANAMOS! Tribunal de Cundinamarca ORDENA al gobierno cumplir su plan de desarrollo art 135: La seguridad social de los contratistas prestadores de servicio tienen que descontar mes vencido las entidades contratantes ¡No mas pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”