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CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA PAZ

La inclusión de la paz como un derecho representa una gran innovación en el derecho constitucional colombiano. La paz tiene múltiples formas que la recubren: como valor, deber y derecho. Sin embargo, como derecho fundamental encierra una situación compleja de aspectos sin resolver. La Corte Constitucional ha evadido un poco esta situación, e incluso ha descartado como derecho fundamental. Aún se presentan limitantes para la exigibilidad, protección y concreción del derecho a la paz.


María Camila Márquez Cristancho
05.06.20

La Constitución Política vigente en el país se adoptó en un momento en el que se vivía una gran conflictividad social, se rechazaba la violencia generalizada que tenía origen en parte en el diseño institucional y se reclamaba por una Constitución más moderna. Aun así, 28 años más tarde muchos de los problemas de violencia siguen sin resolverse porque la Constitución está enraizada en la violencia colombiana del siglo XX extendiéndose hacia el siglo XXI. En este sentido, los derechos fundamentales consagrados en la Constitución son parte fundamental del proyecto de Estado y sociedad en el entendido de que el Estado está al servicio de todas las personas que habitan su territorio y debe ser garante de su bienestar integral.  

 

Mesa de negociación

Una de las grandes innovaciones del derecho constitucional colombiano se advierte con la inclusión del artículo 22 que se refiere a la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que además, implica la realización de otros derechos como el de la vida, la igualdad y la  justicia, entre otros.

 La paz como valor, deber y derecho 

La paz se ha constituido como un gran motor político y normativo en la historia de nuestro país con múltiples formas que la revisten y visiones que la agrupan. Por una parte, se puede contemplar la paz como valor, por otra como deber y finalmente como derecho. 

En primer lugar, la paz como valor es indispensable para nuestro país porque guía la construcción de lo político y lo social. En segundo lugar la paz es un deber en el sentido de que todos los miembros de la sociedad deben respetarse y no perturbar el orden social, es decir, no cometer delitos ni infracciones policivas (Cabra, 2015). En este orden de ideas el Estado debe igualmente garantizar este derecho a todos los habitantes. 

En tercer lugar, la paz como derecho puede ser incluido en la categoría de derecho humano, derecho constitucional y derecho fundamental. Pero como derecho fundamental encierra una situación compleja de aspectos sin resolver desde la teoría de los derechos fundamentales como lo afirma Moreno (2014) porque un derecho fundamental se caracteriza por la existencia de una norma jurídica, una obligación jurídica y una posición y en este caso es difícil responder a cada una de los elementos y más a falta de una ausencia de consensos. Aún así, la Corte Constitucional ha evadido un poco esta discusión y a veces incluso ha descartado la naturaleza de derecho fundamental de la paz atribuyendo que su efectividad  depende de la realización de otros derechos como los mencionados anteriormente.

Algunas definiciones sobre la paz 

Por otra parte, más allá del concepto de la paz como derechos humanos, se han defendido múltiples abordajes respecto al concepto complejo de la paz como lo son la paz social, la paz intercultural y transcultural, la paz ambiental y la paz interna, por mencionar algunos. La paz ambiental corresponde a la paz con la Madre Tierra y es una forma de entender la paz que vincula lo no humano, es decir, involucra el ambiente como receptor de la violencia  y los seres humanos sólo son uno de los muchos actores que habitan el planeta por lo que se reconoce una dimensión natural de la paz. 

En adición, la paz intercultural y transcultural se refiere al entendimiento y la aceptación que debe haber entre las diversas culturas de las sociedades en el planeta teniendo en cuenta que la paz y la violencia son experiencias culturales, de nuestra segunda sangre, que se difunde de generación en generación. La interacción entre culturas también ha conllevado a una forma de violencia cultural en adición a que la visión que se tiene de paz varía de cultura en cultura. La paz intercultural busca la aceptación de la diversidad cultural en el mundo. 

Es pertinente añadir que el aporte a la literatura sobre el derecho a la paz sigue siendo mínimo en comparación con otros derechos consagrados en la constitución y mantiene una situación compleja: como derecho humano, constitucional y fundamental. El concepto de paz al ser complejo pero necesario ha tenido múltiples abordajes que merecen la pena destacar como la paz ambiental que rescata el ambiente como receptor de violencia y deja a los seres humanos como un actor más. 

La Corte Constitucional ha evadido un poco la discusión sobre el derecho de la paz y en ocasiones ha descartado la naturaleza de derecho fundamental de la paz y otras veces simplemente ha afirmado que su efectividad depende de la realización de otros derechos. Aún se presentan limitantes para la exigibilidad, protección y concreción del derecho a la paz. En la actualidad no hay exactitud respecto a saber si la exigencia de este derecho es a través de la vía judicial de tutela. Los jueces no tienen la posibilidad de tomar medidas para resolver la demanda de un ciudadano que sienta que se le está violando ese derecho fundamental, sumado a los argumentos en contra de este derecho que llevan a la falta de su concreción. 

María de lo Ángeles Cruz

Editora

José Fernando Villota

Contenido gráfico

Daniela Mariette Romero

Editora Web

Referencias: 

  • Moreno, F. (2014). El concepto de paz en la constitución política de colombia de 1991: reconstrucción dialéctica de su significado a partir de la jurisprudencia de la corte constitucional. Revista de derecho (Coquimbo)21(2), 305-346. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532014000200009
  • Cabra, Sebastián A. (2015). La Paz como derecho fundamental y humano. Una propuesta para el retorno de la vía judicial como mecanismo de garantía y protección. U. Nal.

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